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Fallos: 224:404 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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T "" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Li Considerando :

E Que el recurso extraordinario es procedente porque b la recurrente alega la violación de garantías constitu cionales por parte del Gobierno de la Provincia de TuH cumán en la determinación y el cobro del gravamen cuya E repetición demanda y la sentencia recurrida le es con traria. .

- Que el primer agravio se refiere a la violación de la igualdad por cuanto se le cobró a la actora la contri bución territorial sobre la base de una revaluación que aun no había comprendido a todos los inmuebles por los cuales debía pagarse este tributo. Pero si se trata de una revaluación regularmente dispuesta con carácter general la aplicación escalonada de ella, a medida que se la efectúa, no viola la igualdad, pues ello no comporñ ta tratamiento difer: neial en sentido propio, como sería una revaluación o una elevación del índice impositivo t formalmente limitada a un sector de contribuyentes de un determinado gravamen. En todo caso habría una irregularidad administrativa ajena al recurso extraordinario que en este punto sólo debe considerar si la revaluación de que se trata se funda en disposiciones legales y reglamentarias de carácter general que no contengan y diseriminaciones arbitrarias. Y la propia recurrente no niega el carácter general de las disposiciones respectivas ni pretende que contengan tales discriminaciones.

Que nada de lo concerniente a la interpretación y aplicación de las normas locales a que ha debido sujetarse la revaluación es materia propia del recurso extraordinario, pues se trata de cuestiones cuyo juzgamiento es privativo de la justicia provincial, Por lo demás, la circunstancia de no haber actuado el "°Jury"" —posibilidad que la ley respectiva contempla, como lo reconoce la recurrente—, no puede invocarse como violación de h r 4 H:

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-404

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