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Fallos: 224:410 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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40 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que, mediando conformidad por parte del representante de la actora con la efectiva fecha de posesión (fs. 88) y el precio fijado al inmueble de acuerdo con ésta por el Tribunal de Tasaciones, el recurso de apelación por ella deducido debe limitarse en cuanto el señor Juez a-quo apartándose del aludido dictamen fija un precio superior a la tierra expropiada, Tumbién conereta sus agravios en cuanto a la devolución de impuestos, regulaciones efectuadas y costas.

Que el recurso de la demandada se ha coneretado a los siguientes puntos puntos; a) valor de la tierra y b) regulación de honorarios, elevando los mismos, Que, en primer término es conveniente tratar el valor de la tierra, que agravia a las partes, por su incidencia en la solución de los demás puntos traídos a decisión en esta instancia.

Que a juicio de esta Cámara los fundamentos lados por el señor Juez a-quo no consiguen enervar la solidez del dictamen del Tribunal de Tasaciones adoptado por la mayoría del mismo y que se ajusta n los antecedentes que obran en autos, como acertadamente lo puntualiza el actor en el memorial que corre a e Que el Tribunal de Tasaciones ha valuado, al 28 de noviembre de 1946, el metro cuadrado en la suma de $ 0,85 m/n., estimación que debe ser mantenida por esta Cámara en razón de guardar esta relación con los valores asignados a fracciones linderas, las que por sus características permiten con buen éxito las eomparaciones con el de autos (ver plano fs. 9, expediente agregado), En los inmuebles expropiados a Della Giovanna se fijó el metro enadrado en % 0,72 m/n. (Exp.

No 3931) ; en el de Domingo Ferraro se fijó un valor de $ 0,74 m/n. el m?.; en el de Vattuone (Exp, N° 4110), establecióse en $ 0,73 m/n, el m5, Cabe agregar, que el precio que estableció el Tribunal de Tasaciones por las tierras de autos, y de acuerdo a la feeha de desposesión de las anteriores fué de $ 0,74 m/n, el m5, Vale decir, que de acuerdo a los mismos el precio es uniforme guardando estrecha relación con los precios fijados por esta Cámara en la zona en que está ubicado el inmueble de autos. Que siendo ello así, es de aplicación el eriterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente Ne 4244, caratulado: " Fiseo Nacional e,/ Bengolen de Pelento M. y otros", en el que se estableció "que si existen decisiones judiciales recaídas en causas análogas y respecto de fracciones linderas a las que es objeto de este juicio, razón por lo enal, no mediando cirennmstancias especiales qeu antoricen a separarse fundamentalmente de aquéllos, corresponde tenerlos presentes,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-410

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