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Fallos: 224:401 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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tición de pago, absolviéndose en consecuencia a la demandada, Costas por su orden, — Carlos A, Rodríguez Marañón, — Joaquín de Zavalía (en disidencia). o E. Gonlú, — Román Sehreier (en disidencia), — Napoleón Henderson Lencinas, — Alberto Gallo Caínzo, — Carlos F. Aguilar.

Disidencia:

Vistos y considerando:

Que los supuestos de hechos idénticos a los que motivaron el juicio de igual naturaleza seguido por la Compañía Azucarera Tucumana c./ Gobierno de la Provincia s./ repetición de pago y nulidad de decretos, fallado con fecha 8 de noviembre de 1945 y no habiendo motivos para variar el eriterio sustentado por esta Corte en tal decisión la presente acción debe "prosperar. Por ello, se Resuelve:

Hacer 1 la demanda deducida la ñía Pi AA E mán y en consecuencia, decláranse nulos los decretos del P, E.

de junio 4 de 1941, diciembre 29 de 1943 y mayo 14 de 1945, condenándose a la demandada a devolver a la actora, en el término de diez días, la suma de $ 82.611,82 m/n., con más los intereses legales desde la fecha de la notificación de la demanda. Costas por su orden, — Joaquín de Zavalía, — Román Sehreier,
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Tres son los agravios que sustentan el recurso extraordinario deducido a fs. 312: a) violación de la garantía de la igualdad ante la ley (art. 16 de la Constitución anterior; art, 28 de la vigente), fundada en la circunstancia de que el Gobierno de la Provincia de Tucumán ha procedido a cobrar a la actora el impuesto de contribución directa sobre la base de una revaluación parcial y no general para todos los inmuebles de la Provincia; b) violación de la garantía de la defensa en

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-401

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