SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
La Plata, 2 de abril de 1952. 
Y vistos: Este expediente N° 13.953/946, iniciado por el °Fisco Nacional contra la sucesión de D, Julio Doblas, y seguido hoy contra el Dr. Héctor G. Doblas, por expropiación, de cuyo examen y circunstancias Resulta: .
I. Que a fs. 2, el Sr, Procurador Fiscal, en representación del Estado, promueve demanda expropiación de una fracción de tierra sita en el partido de Morón, de una snperfisia de 15 lu, 59 as. 679 m?. de propiedad de la montt de D. Julio Doblas, autorizado por los deeretos Nos. 14276/43 —que declara de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles que a juicio del Poder Ejecutivo sean necesarios e metan de Mide y de e e Y —que dispone inci terreno de antos—.
A E A es $ 46.790,31 m/n, como precio de la tierra y $ 10.461,75 m/u.
por las mejoras.
IL. Quea fs. 65/75 vta. el Dr, Héctor G, Doblas contesta la demanda, expresando ser el único propietario de la tierra le e acrediia con Len Miles que oral a:62. dar mea oportunidad con el certificado de fs. 48— y manifiesta su desacuerdo con el precio ofrecido por bajo. A este respecto conereta su reclamo por el campo y mejoras en la suma de $ 262.576,37 m/n.. y solicita, además, el pago de los impuestos abonados por adelantado, y una indemnización suplementaria por el hecho mismo del desapropio y por el abandono de la explotación por fraccionamiento; intereses y costas, Plantea, asimismo, la inconstitucionalidad del art, 18 del decreto No 17.920/944, Y considerando:
Primero. Que el inmueble de autos se halla situndo en esta Provincia, partido de Morón, y está constituído por la parcela 154, de una superficie de 15 hs, 59 as, 67,73 m?. El dominio e Talla imerindo ee dl Mepteire de de Progintad, de feta 1 de febrero de 1946, bajo el N" 824 del del partido de 6 de Setiembre, Con referencia a las características de la tie
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:407 
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