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Fallos: 224:255 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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Que por otra parte no hay demostración conereta de tal agravio.

Que en lo que respecta a las costas, corresponde confirmar lo resuelto por la Cámara, gado el resultado de los recursos; y por lo mismo, deben pagarse en igual forma las de esta instancia.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 486, en enanto ha sido materia de recurso. Las costas de esta instancia por su orden y las comunes por mitad en razón del resultado de los recursos.

RopoLro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casares — FELIPE SantIaco Pérez — AritiOo Pessasxo — Luis R. LonGHr.


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LTD. v. FISCO NACIONAL (D. G. 1.) LEY DE SELLOS: Sellado aplicable.

Entregada a la Dirección General Impositiva una suma de dinero en carácter de pago del impuesto establecido por el art. 15 de la ley 11.290, con respecto a operaciones comprendidas entre el 1 de enero de 1937 y el 31 de agosto de 1946, renunciando a toda discusión judicial sobre la interpretación dada al caso, de acuerdo con lo exigido por el decreto sobre condonación de multas; corresponde rechazar la demanda sobre repetición del impuesto parado hasta el 6 de noviembre de 1942, y correctamente cobrado, fundada en la resolución ministerial n" 202, dictada el 9 de marzo de 1948, por razones circunstanciales e inversas A las que caracterizaron el pago y la renuncia de refe

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-255

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