En su mérito se modifier la sentencia apelada de fs, 452 a 463, en el sentido de que la actora sólo deberá abonar, en concepto de total indemnización, la suma necesaria para completar la de $ 782.325,50 m/n,, se la revoca en cuanto impuso costas, las que se deberán abonar por su orden, lo mismo que las de esta instancia, en atención al resultado de los recursos, y se la confirma en lo demás, — Oscar de la Roza Igarzábal, — Alberto Fabián Barrionuevo. — Juan César Romero Ibarra.
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:
Los recursos ordinarios de apelación concedidos a fs. 492 vta. son procedentes de acuerdo con el art, 24, ine. 7, apartado a) de la ley 13.998.
En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional Ministerio de Obras Públicas) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E.
la intervención que le corresponde. Buenos Aires, diciembre 24 de 1951, — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 1952.
Vistos los autos: "Fiseo Nacional (M, O. P.) e./ González Moreno (h.) Remigio s./ expropiación", en los que a fs. 492 vta. se han concedido los recursos ordinarios de apelación interpuestos por ambas partes.
Considerando :
Que llega a conocimiento de este Tribunal la expropiación de una superficie de terreno de 577 Has. necesaria para la erección del Aeropuerto Nacional de Ezei
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:251
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