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Fallos: 224:253 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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como referencias ventas con accesos similares a los centros de valorización de influencia directa.

Que las razones tenidas en cuenta al considerar improcedente la pretensión del demandado para aumentar el valor fijado a la superficie expropiada, que demuestran la coincidencia de esta Corte con la sentencia en recurso, son aplicables a los fines de desechar los agravios que para fundar el menor valor del terreno expresa la parte actora.

Que asimismo, se agravia el Fisco en cuanto a que el precio fijado lo ha sido teniendo en cuenta el valor "°venal" del terreno. con prescindencia del "rentístico"" fs. 521).

Que a este respecto, cabe consignar que el organismo oficial llega a la conclusión de que basándose en esta norma, se obtiene el real valor del bien, puesto que su justiprecio se funda en la comparación de las ventas más próximas, con terrenos de iguales características y ubicados dentro de la misma zona, y en cambio el valor de "explotación o rentístico"" depende de una serie de consideraciones accidentales, como podría ser una mejor cosecha, lo que bastaría para hacer variar el precio de uno u otro terreno, aunque fueren linderos y similares (fs. 396).

Que se agravia también el Fisco en cuanto a que la sentencia no ha tomado en consideración los valores que habrían sido aceptados por los interesados en otras ventas similares y cuya prueba pretende hacerla basar en la declaración de dos testigos.

Que la prueba testimonial no puede aceptarse para , recibir opiniones o apreciaciones, pues ésta es misión de los peritos y no de los testigos, que deben referirse siempre a hechos (Fallos: 209, 474).

Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 208, 164— el resarcimiento al propietario del

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-253

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