ResoLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA Buenos Aires, 5 de setiembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistas las presentes actuaciones relacionadas con la inspección de sellos practicada en los libros comerciales de "Gath y Chaves Ltda.", a fin de verificar el cumplimiento dado a las disposiciones de los arts. 15 y 24 de la ley 11.290 y 40 y 62 de la ley de sellos (T. O. en 1950), atento a Jas informaciones producidas, pago efectuado, escrito presentado, y Considerando :
que según constancias obrantes en el presente la inspeccio ha ingresado la suma de m$n. 168.552,75 en concepto del gravamen isto por los arts, 15 y 24 de la ley 11.290 y 40 y 62 de la e de sellos (T. O. en 1950), correspondiente a los períodos comprendidos entre el 1|1|37 al —— con más la de m$n. 7.361,65 por parte de la multa en que ha ineurrido por las infracciones cometidas.
Que los cargos efectuados por el inspector actuante deben ser objeto de confirmación toda vez que los mismos se ajustan a las normas impositivas vigentes a la fecha de realizarse las respectivas operaciones que los motivaron, Que habiéndose abonado el impuesto correspondiente a las infracciones cometidas, corresponde aceptar dichos pagos sin multa en atención a lo dispuesto por el art. 1° de la ley de condonación 13.649, Que estableciendo el art. 5° de la ley 13.649 que la exoneración dispuesta por su art, 1 no es aplicable a las transgresiones euyas multas hubieran sido ingresadas, es procedente aceptar el pago de la multa abonada (mán. 7.361,65).
Que de acuerdo con la liquidación practicada a fs. 108, el impuesto devengado asciende a la suma de 1..4n. 168.552,75, la multa incurrida e ingresada a m$n. 7.361,65 y la reposición de las fojas actuadas a m$n, 142, todo lo cual totaliza mén.
176,056,40 por lo que habiéndose ingresado un total imputable de mn, 181.324,85 resulta un saldo a favor de la inspeccionada de mán. 5.268,45, Que la resolución del Ministerio de Hacienda N° 202 del 9 de marzo de 1948, autoriza a esta Dirección General para limitar los cargos y hacer efectivo el gravamen de las opera
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:256
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