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Fallos: 224:257 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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ciones realizadas con posterioridad al 6/11/42, es decir, la faculta para dejar de formular dichos cargos o gestionar el cobro del gravamen correspondiente a operaciones anteriores, cuando el impuesto no hubiera sido ingresado, pero de manera alguna a devolver el gravamen que por ese concepto ya se haya pagado.

Que al efectuarse los pagos obrantes en el presente, se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el art. 153 de la ley de sellos (T, O, en 1950) razón por la cual resulta procedente reintegrar a la interesada la suma de m$n. 5.268,45 ingresada en demasía.

Por tanto, se resuelve:

Aceptar de "Gath y Chaves Ltda", el pago de la suma de mén. 176, 056,40, efectuada en coneepto de impuesto omitido parte de la multa en que ha incurrido y reposición de las fojas actuadas, y declarar condonada la multa restante por aplicación de lo dispuesto por el art. 1° de la ley 13.649, Reintegrar a la misma la cantidad de m$n, 5.268,45, de acuerdo con la liquidación practicada en el penúltimo consicerando. — Nicolás J, Seotti,
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 8 de febrero de 1952, Y Vistos: estos autos caratulados: "The South American Stores Gath y Chaves Ltd. e./ Fisco Nacional (D, G. L) s,/ recurso contencioso sobre resolución 1, Nv 281 (impuesto de sellos).

Resultando :

1) Que a fs. 119 de las actuaciones administrativas que obran por cabeza de este expediente, aparece interpuesto por la recurrente, el recurso contenciosoadministrativo previsto por el art. 130 de la Ley de Sellos (T. O, 1950), contra la resolución de la D. G. T, corriente a fs, 113 de las mismas.

2") Que a fs. 135, el apoderado de la recurrente, expresando agravios, manifiesta: que a fs. 1 su mandante acompañó una boleta con la que pi A haber "depositado la suma de $ 181.324,85 m/n., aclarando en forma precisa y categórica que dicha suma no se daba en pago, sino que se sometía a la

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-257

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