fundo expropiado no debe comprender partida alguna en concepto de desvalorización que la moneda pueda haber experimentado en el lapso transeurrido entre la ocupación del bien y la sentencia (Fallos: 204, 301; 209, 333; 211, 26 y 606; 218, 816).
Que en lo concerniente a la indemnización necesaria para la reposición del inmueble es jurisprudencia reiterada que ella no tiene por objeto reintegrarle al expropiado una situación idéntica a la que la expropiación altera o destruye (Fallos: 181, 250 y 352); como asimismo que para ser justa no es indispensable que la indemnización ponga al expropiado en condiciones de substituir el bien de que se le priva por otro igual ( Fallos: 208, 164; 211, 1641; 215, 47).
Que respecto al mayor valor que se pretende como consecuencia de las obras de rectificación del Riachuelo, corresponde excluir como factor de estimación la incidencia de la obra pública en el proceso de valorización del inmueble, conforme ha sido resuclto en casos análogos (Fallos: 205, 453; 211, 1641).
Que la circunstancia de que el inmueble materia de expropiación hubiere sido objeto de un proyecto de loteo por parte de su propietario no autoriza a ser considerada para su justiprecio por cuanto nada se ha allegado a los autos que prueben la efectividad de tal perspectiva.
Que en cuanto al perjuicio económico que plantea la demora en el pago de la indemnización, es jurisprudencia constante que los intereses que se mandan pagar desde el momento de la desposesión hasta que el interesado percibe el valor del mismo, tienden a compensar tal perjuicio (Fallos: 210, 681) ; n menos que la indisponibilidad de la suma respectiva hubiera causado un perjuicio concreto distinto de la mera improductividad del enpital (Fallos: 208, 164).
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:254
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