zación diferentes y además por la inexistencia de antevedentes excepto uno) nbieados sobre el río y en la misma zcna del Partido primeramente citado.
Que todas las objeciones formuladas por el representante del expropiado ante el Tribunal de Tasaciones, en si presentación de fs, 416 a 422, en la que concluye remitiéndose a la pericia de su parte, han sido convenientemente desvirtuadas por la Sala 11, punto por punto en su informe-eontestación de fa. 431/44 y cuyas conclusiones, salvo las dos anteriormente mencionadas, no han sido rebatidas ni ante la primera, ni ante esta instancia.
Que con respecto al dictamen del perito tercero, que el Sr. Juez a-quo aceptó en principio, la mencionada Sala ha formulado la erítica, acertada a juicio de esta Cámara, de que ella, por comparación con valores de zona tuvo en cuenta 7 s operaciones cercanas y más o menos de iguales distancias a los centros de valorizaciones comunes, habiendo tomado en cambio, —° el citado perito una sola —la venta del campo "El Triángulo" de las SS.A.A. °Fomel" y "°Vivina" (fs, 437).
Que con respecto a las mejoras y habiendo aceptado el demandado la suma ofrecida y consignada por el actor de $ 17.836,46 m/n. (fs. 107) corresponde fijar la indemnización en la cantidad indicada.
Que por lo expuesto, siendo atendibles las razones de la mayoría del Tribunal de Tasaciones y no autorizando las observaciones que se formulan a sus conclusiones, tanto de parte del expropiado como del expropiante, que solicita se fije el precio establecido por el perito de su parte $ 508.362,28) por la cierra libre de mejoras, a apartarse fundadamente de ellas, precede aceptarlas, de acuerdo al eriterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 217, 37, 382 y 586; 218, 456 y recientemente " Administración General de Vialidad Nacional y. Elía, Agustín Isaías de" —3 de agosto último—), Que teniendo en cuenta la suma ofrecida ($ 321.118,46 — fs. 1), la reclamada (577 Has, 68 as. 51 cas. a razón de 3.500 la Ha. con más la suma que fije el perito de su parte por el valor potencial de la Obra del Riachuelo —- fs. 107 vta).
la que se fija por sentencia ($ 752326,50) y lo dispuesto por el art, 28 de ls ley 13.264, cuyas disposiciones son aplicables a los juicios iniciados con anterioridad a su vigencia (Corte Suprema: 214, 275:215 , 470; 217, 12; 218, 64, 445 y 456; Fisco Nacionsl v. Naveira José R, — 13 de junio de 1951; Administración General de Vialidad Nacional v, Elía, Agustín Isaías de — % de agosto de 1951) corresponde que las costas se paguen por su orden, lo que así se declara.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:250
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