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Fallos: 224:196 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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contra el Fisco Nacional (D. €. L) por , petición de impuesto a las ventas de la que Resulta :

E Que la compañía actora demanda al Fisco Nacional Dirección General Impositiva) por cobro de la suma de $ 78.035,29 m/n. que indebidamente se la obligó a pagar en concepto de impuesto a las ventas. Pide intereses y costas, Dice que oportunamente presentó sus declaraciones juradas por el impuesto a las ventas con relación a su fábrica ubicada en la Prov, de Córdoba, desde el primer trimestre de 1935 hasta el tercer trimestre de 1936. La Dirección General Impositiva aceptó tales declaraciones, pero posteriormente, en julio 30 de 1937, después de una visita de inspeeción que se le efectus, revisó aquellas liquidaciones y consideró que era deudora de la suma de $ 26.029,24 m/n.

La Dirección General Impositiva no ha podido alterar de oficio las anteriores liquidaciones que expresamente había aceptado, pues lo contrario importaría vulnerar un derecho adquirido por el contribuyente y por ende el art. 17 de la Const. Nac, Tal es la doctrina de la Corte Suprema de Justicia, por lo que deja desde ya planteado el caso constitucional, Por el mismo concepto o se viú poco después obligado a pagar la suma de $ 2.165,96 m/n. correspondiente al 4" trimestre de 1936.

En 22 de julio 1939 en una nueva inspección que se le hizo, se rectificaron declaraciones de los años 1935, 1936, 1937, 1938 y primer trimestre de 1939 y se la conminó a pagar la suma de $ 24.241,43 m/n.

Por las mismas causas que se plantearon estas cuestiones con relación a la fábrica de Córdoba, se promovieron otras semejantes con respecto a su fábrica de Mendoza, por lo eual se vió en la necesidad de pagar $ 25.598,66 m/n. por diferencias de impuesto hasta el 30 de junio de 1940.

Las causas que motivaron las divergencias de opinión entre la Compañía y la Dirección General Impositiva consisten en la diferente interpretación del art. 7", inc. e), de la ley 12.143, pues mientras aquélla sostiene que son deducibles a los efectos del pago del impuesto ciertos materiales o mercaderías utilizadas en la fabricación del cemento, ésta sostiene la tesis contraria, II. Que el Sr. Procurador Fiscal contesta la demanda y pide su rechazo, con costas, Expresa que con respecto a la primera objeción puntualizada por la aetora o sea, la facultad de la Dirección General

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-196

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