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Fallos: 224:195 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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incorporen al producto elaborado, pues no es esa la finalidad con que se emplean sino que resulta de un proceso inevitable en el uso de la maquinaria. Lo propio puede decirse respecto a los ladrillos refractarios de los hornos.


IMPUESTO A LAS VENTAS,
La doctrina de la Corte Suprema según la enal, conforme a la ley 11,683, Jas liquidaciones L actuaciones practicadas por los inspectores y demás empleados que intervienen en la fiscalización de los impuestos, no constituye determinación administrativa de aquéllos, lo que sólo compete a los funcionarios que ejercen las atribuciones de jueces admihistrativos o sea el Gerente General y los funcionarios que indique el Poder Ejeentivo, y la liquidación del impuesto hecha por el inspector comisionado al afecto, aceptada y pagada por el deudor, puede ser rectificada válidamente por las autoridades cuando hubiere mediado fraude o dolo del contribuyente o evidentes errores de cálculo o de concepto, es aplicable al censo del impuesto a las ventas, por cuanto el art, 12 de la ley 12.143 establece que estará a cargo de la percepción del gravamen la Dirección Gral.

de Impuesto a los Réditos y que serán aplicables todas Jas disposiciones relativas al impuesto regido por la ley 11,680 contenidas en la ley 11.683, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no fed: rales, Interpretación de normas locales de procedimientos.

Tratándose de un recurso extraordinario, no corresponde entrar al análisis de la prueba pericial ni de lo referente a las costas,
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL
EsrEcian Buenos Aires, 27 de octubre, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Y Vistos:

Para sentencia esta causa seguida por la Cía, Sud Ame.

ricana de Cemento Portland Juan Minetti e hijos Ltda. S, A

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-195

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