refiérese a la violación de la defensa en juicio por no habérsele permitido, en razón de las circunstancias que puntualiza, allegar a los autos ciertos elementos de prueba tendientes a demostrar en síntesis y según ella misma lo dice, la absoluta falta de culpa de la compañía y la exclusiva culpa del Gobierno de la Provincia con respecto a la situación del servicio de electricidad en Córdoba (fs. 180 vta. a 183 vta.).
Al referirse a la primera causal de caducidad en que se funda el decreto N" 4197, la sentencia apelada establece que la situación a que aquél alude ha sido reconocida expresamente por la actora, "sin que sea el momento de apreciar si se ha producido por su culpa o por la del Gobierno de la Provincia o por imprevisión o fuerza mayor" (fs. 160), en la inteligencia de que las "cuestiones planteadas en autos relativas a la existencia de bienes reversibles; responsabilidad por la no construcción de la usina hidráulica; procedencia de la expropiación y en sn caso del pago de los bienes incautados... son ajenas a la jurisdicción de excepción de este Tribunal. .., por lo que las acciones pertinentes de índole resarcitoria o de liquidación patrimonial deberán ejercitarse en su oportunidad ante la jurisdicción que corresponda" (fs. 162), procedimiento que la compañía aceptó al excluir dichas cuestiones del recurso extraordinario en forma expresa (fs. 229 y 249). La ineficacia de las pruebas cuya privación se alega, con respecto a las cuestiones a cuya decisión limita el tribunal de la causa su pronunciamiento, resulta, así, clara, por la cual no cabe admitir que haya mediado violación del derecho de defensa (Fallos: 181, 240; 208, 96; 221, 37 y 40). Que en cuanto a la segunda cuestión invocada por la actora (fs. 183 v., letra B), ésta admite expresamente que, en principio y por tratarse de la interpretación de normas locales y contractuales, es irrevisible por medio
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:190
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