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Fallos: 224:193 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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— que ésta se fundó precisamente en las manifestaciones formuladas por la propia compañía que, además, ha sido oída con toda amplitud en estas actuaciones y podrá serlo igualmente en las que tenga derecho a promover con arreglo a la salvedad contenida en la decisión apelada (confr. Fallos: 222, 117).

Que las cuestiones referentes a la supuesta violación de los normas constitucionales referentes al comercio interprovincial y a la arbitrariedad de la sentencia apelada en cuanto interpreta la clánsula de la concesión relativa a fusión y transferencia en el sentido de que constituye violación de la misma el hecho, reconocido por la actora según lo establece el tribunal de la causa, de pertenecer ella a un "holding" (fs. 189), deben ser resueltas en forma opuesta a las pretensiones de la compañía, con arreglo a la decisión de esta Corte Suprema publicada en Fallos: 209, 28, a la cual basta remitirse para ello.

Que no es más eficaz el argumento fundado en la pretendida aplicación de pena por analogía (fs. 190 vía.), desde que no hay tal interpretación analógica, según resulta del fallo recurrido, que inclusive examina los antecedentes parlamentarios de la ley de concesión para llegar a la conclusión de que el caso del "holding" se hallaba previsto y comprendido en la cláusula debatida.

Que en el escrito de interposición del recurso extraordinario, a pesar de la mención que contiene el capítulo de antecedentes (fs. 179, letra D), no aparece incluída expresamente entre las cuestiones federales que, con arreglo a lo expuesto a fs. 177, se intenta someter n la decisión de esta Corte Suprema (v. Capítulo IL, fs.

180 y cigtes.) la referente a la improcedencia de la inenutación de los bienes de la compañía sin previa indemnización, aunque se alude a ella en términos gene

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-193

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