simples accesorios; de manera que, en el proceso industrial de producción, el fieltro no es una emercadería utilizadas, sino parte integrante de la maquinaria productora".
"Es por ello que el Decreto Reglamentario de la ley 12.143, art. 5", pár, 2, excluye la deducción del importe de las compras de instalaciones permanentes, maquinarias, muebles, útiles, ete.", "Desde otro punto de vista no puede equipararse el fieltro con aquellos combustibles, euya consunción es la causa de produeción de una energía o una fuerza que constituyen la finalidad técnica de su utilización", La ley 12.922, en su art. 5" aclara la disposición del art, 79, ine, e), de la ley 12.143, admitiendo como únicas deduceiones las correspondientes a "mercaderías que sean destinadas a formar una parte constitutiva del producto a venderse".
La Corte Suprema no sólo aceptó los fundamentos de mi voto en disidencia, sino que amplió los conceptos que habían de fijar el verdadero alcance del art, 79, ine. e), de la ley 12.143.
En efecto, en tal oportunidad, puntualizó la Corte Suprema que la ley 12.143 "no autoriza otras deducciones que las previstas en su art. 79, entre las cuales evidentemente no figuran los gastos de fabricación ni de amortización que, con la materia prima empleada y la mano de obra, constituyen el costo industrial de un producto, como lo reconoce la actora a fs, 20, de conformidad en ese punto con lo expuesto en la resolución administrativa", Agregando, a continuación, que: "no es una novedad en nuestra legislación impositiva la discriminación entre las mercaderías o materiales utilizados en los establecimientos industriales y las maquinarias y sus accesorios y piezas de repuesto, a todo lo cual se hace expresa referencia por separado cuando se trata de establecer exenciones o beneficios impositivos", Por último, el fallo de la Corte Suprema, que estoy glosando, afirma que, dentro de la técnica industrial no pueden ser considerados materia prima "y, como repuestos o aceesorios imprescindibles de las máquinas de fabricación de pel, a los efectos del art. 7? de la ley 12.143, los fieltros de A e cia se encuentran en las mismas condiciones que ellas, Lie lo que su importe integra los gastos de fabricación cuya deducción del total de las ventas de mercaderías elaboradas es ¡mproredente con arreglo a lo expuesto"'.
A su vez, el recurrente invoca la doctrina del fallo de la Corte Suprema en el juicio: "S, A. Chiesa Hnos, Ltda. e./ Nación Argentina" (t. 210, pág. 153), para inferir de éste, por una parte, que los términos del decreto N 24.671/45, rati
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1952, CSJN Fallos: 224:201
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-201
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 224 en el número: 201 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos