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Fallos: 224:114 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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114 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA e o A o endadas en de acional de Previsión Social recurrente fundadas en dicho precepto legal.


JUBILACION DE EMPLEADOS DE EMPRESAS PARTICULA-
RES: Jubilaciones.

A los efectos del aporte jubilatorio de la ley 11.110, debe considerarse como °'sueldo"' del empleado con remuneración fija y comisión de una empresa, quien a su vez y para desempeñar sus tareas tiene a su servicio dos empleados particulares, la totalidad del sueldo y comisiones que el mismo percibe, y no el remanente de o que cabe. del cido el importe de lo que paga a sus auxiliares.

DicraMeN DEL Procumapor GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario resulta procedente en esta causa, por hallarse en tela de juicio la interpretación de normas de la ley 11.110, aplicada a un empleado que presta servicios en jurisdicción provincial.

En cuanto al fondo del asunto, pienso que el fallo apelado estuvo en lo cierto al resolver que el Sr. Horacio Alejandro Ferrari tiene derecho a que se le compu ten las sumas totales que percibe en su carácter de empleado de la Sociedad Anónima de Electricidad de Luján.

Como afirma el Sr. Procurador General del Trabajo en su vista obrante a fs. 46/48, sólo por una ficción —cuya validez legal no se cuestiona en este momento— puede considerarse que Ferrari es "contratista" de la empresa. Pero ni siquiera esa ficción conduce necesarinmente a la solución a que arribara el Instituto, pues ella no aparece consagrada por el decreto-ley N' 491/45, el que no prevé en forma alguna el modo como deben hacerse los aportes de los verdaderos contratistas, en caso de proceder.

En mi opinión, pues, V. E. debe confirmar el fallo

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-114

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