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Fallos: 224:110 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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ahora el dictamen del Tribunal de Tasaciones— la fijación Mefinitiva del valor de su propiedad.

Que en cuanto a las objeciones que formula el Sr. Procurador Fiscal de esta Cámara (fs, 177) al dictamen del TribuTal de Tasaciones, cabe establecer que ellas no deben ser tenidas en cuenta, en virtud de que el representante del Fisco en dicho organismo estuvo de acuerdo con sus conclusiones (fs. 40 del expte, agregado sin acumular) —S. S., Fallos: 214, 439—.

II. En lo relativo a la agregación de las pericias:

Que el perito Ing. Mieri aceptó el cargo el 27 de agosto de 1948 (ver fs. 119) y la pericia fué reción presentada el 9 de febrero de 1949 (ver fs, 132), es decir varios meses después de l fecha en que se publicó en el Boleta Oficial la ley 13204 que lo fué el d 23 de septiembre de 1948.

De conformidad con lo resuelto por esta Cámara (Fisco e/ Martínez s,/ expropiación — F. 4083 — diciembre 27/0950) el Ing. Mieri tiene derecho a cobrar honorarios; pere nde Ter los trabajos que hubiera realizado desde el día de aceptación del eargo hasta la fecha en que entró a regir la ley 13.264, debiendo adecuar su estimación en la forma indicada, y a ese único fin corresponde mantener agregada a los autos la pericia de fs, 192.

Por ello y sus fundamentos se confirma la sentencia de fa. 159, que fija como valor del bien expropiado y mus mejoría en la suma de min. 122.005,99, con intereses en la forma indicada en el fallo, Las costas a cargo del Fisco. — Tomás M.

Rojas, — Roberto €. Costa. — Diego Vicini (en disidencia).

— Eduardo García Quiroga.

Disidencia:

Y considerando:

Que el Sr. Procurador Fiscal, se agravia de la sentencia en recurso, en cuanto al monto de la indemnización fijada y en cuanto no se hiciera lugar en la misma a la oposición de fa. 165 al pedido de regulación presentado por el perito de la part emundado. Zrimnte. de agree 1 «ts 1 Que en cuanto al primer agravio, conceptúa el Tribunal, que debe prosperar, por cuanto la misma parte demandada, al contestar la demanda, fija el precio que conceptúa lógico. y de

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:110 
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