Por todo lo cual fallo: a) declarando expropiados —y transferido su dominio a favor del Fisco Nacional— los tres lotes de pertenencia de D. Antonio Luis Puppo a que se hace referencia en el resultando 1 y en el considerando 1 de esta sentencia; b) fijando como precio de esa expropiación, en cuanto al At terreno y sus meras den mán. cp a parar nte por el actor al y con hueE uma percibida a fs. 98 vía.; e) mandando que el expropiante pague al expropiado intereses a estilo bancario, desde la toma de posesión de fs. 52, sobre la diferencia entre la suma del depósito de fs. 97 y la que se indica precedentemente; y d) imponiendo las costas de esta acción al actor. — Benjamín A, M, Bambill,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
La Plata, abril 18 de 1951.
Y vistos: los de este juicio F. 4125, caratulado: "Fisco Nacional e./ Puppo Antonio Luis x./ expropiación", e dente del Juzgado Nacional de 19 Instancia N" 1 de esta ciudad.
Y considerando:
1. En cuanto al fondo del asunto:
Que son acertados los fundamentos que contiene la sentencia de fs. 159 para aceptar el dictamen del fribunal de Tasaciones, el enal establece como precio de la tierra objeto de este juicio y sus mejoras en la suma total de mn. 12.005,99; estimación de valores que guarda relación —atendiendo la distinta época de toma de posesión— con el fijado por este Tribunal a los lotes vecinos ubicados en la calle 2 N° 629/631, que fueron objeto del juicio F. 3694, caratulado: "Fisco Nacional e./ Ciprián T.eonardo, s./ expropiación", y que la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmara por sentencia dictada en 8 de septiembre de 1948.
Que si bien es cierto que el expropiado en el otrosí del escrito de contestación de la demanda (fs, 68) estimó el precio del fundo en una suma menor que la indicada en la sentencia, cabe establecer que en esa misma orertmidod aclaró que ello era sin perjuicio de la prueba perie que se produjera en los autos, lo que debe interpretarse en el sentido de que dejó supeditada a las conclusiones de ese medio probatorio —suplido
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:109
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