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cepto, trabada siendo por lo tanto inoperante a sus efectos, el valor que le asigna el Tribunal de Tasaciones, En tal sentido, debe ser modificada la sentencia, a la cantidad de m$n. 88.000, más mán, 22.000, que es el justiprecio de las mejoras, siendo inoperante por tal lo aducido por la demandada en su expresión de agravios.
Que en cuanto al segundo agravio, cuestionado por el Sr. Fiscal de 1° instancia a fs. 105, en el sentido de que se deje sin efecto la designación de los peritos nombrados en autos, y que el a-quo, resuelve en sentido contrario, debe tenerse en cuenta, que este Tribunal, en ocasión de resolver la apelación respectiva, resolvió a fs, 112, que el inferior debía imprimir a les entes, el eiemite Mepeenia porel at. 4) e de de LESA No obstante ello, el Sr, Juez desestima la oposición del Fiscal, ante un pedido de regulación de uno de los peritos, resolución que también es apelada por el Ministerio Fiscal.
Que ¿ie Testa. conseptía que ento prendo aevie.
también debe prosperar, toda vez que la resolución de la Cámara de fs. 112, indicaba al inferior, el procedimiento a seguir, vale decir, el dispuesto en los arts, 14 y 31 de la mencionada ley 13.264, que dispone que los dictámenes periciales, serán sustituidos por las actuaciones e informes del Tribunal de Tasaciones.
Por todo ello, se revoca también en ese aspecto, la resolución en recurso, debiendo desglosarse y devolver sin más trámite, las pericias agregadas (ver caso F, 4083, "Fiseo Nacional c./ Martínez Félix E. 5,/ expropiación""). Las costas a la Barte aciora. en vitind de le dispuetto en el ari, 18 de la 1er 169, modificada por el decreto 17.920, — Diego Vicini,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de octubre de 1952.
Vistos los autos: "Fisco Nacional c./ Puppo, Antonio Luis s./ expropiación", en los que a fs. 194 vta.
y 195 vta. se han concedido los recursos ordinarios de apelación.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:111
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