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Fallos: 224:113 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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Que en consecuencia el recurso del representante del Fiseo que sostiene a fs. 177 la doctrina que resulta de la jurisprudencia de esta Corte Suprema y de la que el fallo se separó, es así procedente, toda vez que la conformidad que el representante del Ministerio de Obras Públicas ante el Tribunal de Tasaciones prestara al justiprecio de este último, no modifica la solución admitida, resultante de las pretensiones del demandado en la oportunidad procesal de que se ha hecho mérito, y aún cuando sólo hasta ese límite cabe también su progreso.

Por estos fundamentos se declara mal concedido el recurso interpuesto a fs. 195, reformándose la sentencia de fs. 191 y fijándose en pesos ochenta y ocho mil y pesos vointidós mil moneda nacional, respectivamente, el valor de la tierra y el de las mejoras, que la Nación deberá abonar al demandado, con los intereses que el aludido fallo señala y las costas de primera instancia, debiendo las de ésta y las de segunda ser pagadas en el orden causado.

RopoLro G. VALENZUELA — Tomás D. Casanes — Fenipe .

Sastiaco Pénez — Ario Pessacxo — Luis R. LoxsGHs.


HORACIO A, FERRARI y, INSTITUTO NACIONAL

DE PREVISIÓN SOCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión feo. Y ie gn federales simples, Interpretación de las leyes feEs procedente el recurso extraordinario si en autos se cuestiona la interpretación de la ley 11.110 y la decisión

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-113

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