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Fallos: 224:115 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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apelado en cuanto pudo ser materia de recurso. — Buenos Aires, 22 de agosto de 1952. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de octubre de 1952.

Vistos los autos: "Ferrari, Horacio Alejandro e./ Instituto Nacional de Previsión Social s./ formulación de cargo sobre haberes", en los que a fs. 55 vta. se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando:

Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 52 y concedido a fs. 55 vta. es procedente, toda vez que se cuestiona la interpretación de la ley 11.110 y la decisión apelada ha sido adversa a las pretensiones del Instituto recurrente fundadas en dicho precepto legal.

Que trátase de resolver si, como lo pretende el interesado —que es empleado a sueldo y comisión de una empresa y que para el desempeño de sus tareas utiliza los servicios de dos empleados particulares— debe considerarse como remuneración de aquél la totalidad del sueldo y comisiones que percibe o si, como lo sostiene el Instituto, sólo cabe estimar en tal concepto el remanente de lo que cobra, deducido el importe de lo que paga a sus empleados auziliares. Remanente sobre el cual, en consecuencia, debe calcularse su aporte jubilatorio y la computación a tal efecto.

Que conviene señalar, en primer término, que no está en tela de juicio que el actor sen o no contratista de la empresa para la que trabaja ni tampoco la condición de los empleados que utiliza en cuanto a los regímenes de previsión social. Por lo demás, aún en la hipó

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-115

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