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Fallos: 224:117 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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tión sino que se basa también en la facultad de atenuar las penas previstas en el art. 1056, que considera procedente ejereer por los motivos que expresa, fundamento que basta para sustentar el fallo recurrido y torna imátil y carente de relación directa eon el caso de autos el examen del sentido y alennee del mencionado art. 9H (').


GREGORIO MAXIMO PAVIA y. INSTITUTO NACIONAL

DE PREVISION SOCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no fedevales.

Si la compensación de la falta de años de servicios con el exceso de años de edad —a efecto de obtener la jubilación ordinaria íntegra exclusivamente bajo el régimen de la sección del decreto 31.665/44— es, según el fallo apelado, la consecuencia del pronunciamiento firme dietado anteriormente por el mismo tribunal, mediante el cual aceptó la validez de la renuncia formulada por el afiliado al cómputo de los servicios prestados bajo el régimen de otras cajas, toda vez que lo referente a la determinación del aleance de las decisiones anteriores del tribunal de la causa es cuestión ajena al recurso extraordinario, resulta improcedente el que se intenta fundado en la interpretación del art. 33 del decreto 31.665/44 (°).

E:

HECTOR BAISTROCCHI

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Com- L
petencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y ronsulares. Cónsules extranjeros.

No resultando de autos que el hecho que motiva las actuaciones seguidas a raíz de las lesiones ocasionadas a un particular, como consecuencia de un accidente de tránsito, :

1) 16 de octubre. Fallos: 194, 122.

2) 20 de octubre. Fullos: 222, 508,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-117

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