Considerando:
Que la sentencia de fs. 191 fija en $ 122.005,99 el monto de la indemnización que la Nación deberá ubonar por la expropinción de los lotes A, B y C, ubicados en la calle 45 entre 2 y 3 de la ciudad Eva Perón, Provincia de Buenos Aires, con una superficie de 800 mts°. y destinados a dependencias del Ministerio de Marina fs. 23 y 24).
El pronunciamiento aludido ha sido apelado por el representante del Fisco y por el del demandado.
Que el recurso interpuesto por este último ha sido mal concedido, toda vez que la referida sentencia no le causa agravio, pues el monto de la indemnización que fija es superior n la que aquél reclamó al contestar la demanda a fs. 75 vta. Esta misma circunstancia revela que el fallo en examen debe ser modificado, reduciendo la indemnización que indica, a la pretensión ya mencionada, pues es también jurisprudencia de esta Corte Suprema que no procede acordar al dueño del inmueble expropiado mayor suma que la indicada por él, en la oportunidad procesal de referencia (Fallos. 219, 278; 220, 109 y 161) ; sin que a ello sea óbice la expresión "sin perjuicio de la estimación que hagan los peritos que en su oportunidad se designen", porque ella no quita que el valor reclamado al firme sea la suma expresada, más aún cuando en la proposición que obra a fs. 1 la suma entonces solicitada, incluso mejoras, era igual a la que en la contestación a la demanda se fijó sólo a la tierra, vale decir sin aquéllas a las que se asignó un valor de $ 22.000, inferior también a la de $ 24.669,99 admitida por el Tribunal de Tasaciones y por la sentencia de primera y segunda instancias, bien que esta última con la disidencia de fs. 192 vta. que limita la indemnización al valor reclamado por el demandado en la aludida respuesta de fs. 75 vta.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:112
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