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Fallos: 224:118 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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18 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA haya ocurrido en ejercicio de las funciones propias de un cónsul extranjero, no corresponde a la Corte Suprema conocer originariamente del sumario respectivo.


DICTAMEN DEL ProcuRaDOR CIENERAL
Suprema Corte:

De lo actuado resulta que un automóvil particular conducido por Héctor Baistrocchi el 18 de septiembre último a las 22 horns en momentos que circulaba por la Avda. Libertador General San Martín, al llegar a la altura de Olleros embistió a Teodoro Paredes, produciéndole lesiones eurables en doce a catorce días (fs. 16).

El conductor del vehículo, según informe de las autoridades policiales, es Cónsul General de Italia en nuestro país (fs. 3 via.).

Considero que no corresponde la intervención de V. E. con jurisdicción originaria en el presente caso:

El art. 24, inc. 1", apartado d), última parte de la ley 13.998, dispone que la Corte Suprema de Justicia conocerá originaria y exclusivamente en las causas concernientes a los cónsules extranjeros, cuando sean seguidas por hechos o actos cumplidos en ejercicio de sus funciones propias, y esta exigencia no aparece cumplida en autos.

Por lo expuesto, opino que el sumario debe tramitarse ante el Juez Nacional que corresponda. — Buenos Aires, 6 de octubre de 1952. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de octubre de 1952.

Vistos los autos: "Sumario contra Baistrocchi Héctor, Cónsul General de Italia s./ lesiones a Paredes Teodoro, en accidente automovilístico".

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-118

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