Y considerando: E
Que no resulta de autos que el hecho que motiva las actuaciones haya ocurrido en ejercicio de las funciones propias del Sr. po de Italia en Buenos Aires D. Héctor Baistrodchi. 
Que en esas condiciones y conforme a lo estatuído por el art. 24, inc. 1', apartado d) in fine de la ley 13.998 la causa es ajena a la jurisdicción originaria del Tribunal —Fallos: 222, 393 y los allí citados—.
En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que esta Corte Suprema carece de competencia originaria para conocer en las precedentes actuaciones, las que se devolverán a la repartición de procedencia.
Roporro G. VaLenzuena — FeLIE SANTIAGO Pérez — AzrLio Prssaono — Los E.
Lonc1.
NACION ARGENTINA yv. LA FORESTAL ARGENTINA
S, A. DE TIERRAS, MADERAS Y EXPLOTACIONES
COMERCIALES E INDUSTRIALES
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. 
Sentencia definitiva. Concepto.
Es te el recurso ordinario de contra la mentenca que, sí bin m0 se proncia Pares fondo de Eo ión al declarar mal concedida la interpuesta, por el Agente Fiscal, contra el fallo de primera instancia, en la nota mediante la cual se le notificaba aquél.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:119 
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