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Fallos: 224:105 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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de las pruebas L ispone la lución de po po DE e de la Provincia que le acordó la personería jurídica.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de octubre de 1952, Vistos los antos: °° Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Salta, Gobierno de la Provin- .

cia de, e,/ Nuevo Chub Veinte de Febrero", para decidir sobre su procedencia.

Considerando :

Que, según resulta de los escritos y copias presentados por la recurrente, la medida que ésta impugna se funda en un conjunto de hechos y circunstancias que, u juicio del tribunal de la causa, no configuran una sino varias de las causales previstas en el art, 48 del Código Civil, eualquiern de las cuales bastaría por sí sola para determinar la disolución de las corporaciones.

Que decidido el juicio sobre la base del examen y apreciación de las pruebas reunidas en el expediente y de la interpretación de las normas comunes y locales referentes al caso —fundamentos no federales todos ellos y suficientes para sustentar la decisión apelada, como lo declaró esta Corte Suprema en un caso que guarda marcada analogía con el presente: Fallos: 204, 330— resulta inadmisible, en los términos de la jurisprudencia del Tribunal, la tacha de arbitrariedad en que se pretende fundar el recurso extraordinario; para cuya procedencia es ineficaz la invocación de los arts. 26, 29 y 30 de la Constitución Nacional, cuya falta de relación 1 directa con la materia del juicio aparece así manifiesta confr. Fallo citado y 217, 98 y 986; 222, 186 entre otros).

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-105

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