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Fallos: 224:104 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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tampoco hay enunciación concreta de hechos ni en el escrito en que se dedujo el recurso extraordinario ni en la queja que antecede, En tales condiciones el recurso extraordinario ha sido bien denegado —Fallos: 218, 590 y otros—.

En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se desestima la precedente queja.

Tomás D. Casares — FeriPe SasTIaGo Pérez — Ario Pessaaxo — Luis R. Lovon,
PROVINCIA DE SALTA v. NUEVO CLUB VEINTE
DE FEBRERO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación diveeta, Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos, Fundamentos de orden común.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la violación de los arts. 26, 29 y 30 de la Constitución Nao E. o o ción se en un que, a juicio del tribunal de la causa, configuran varias de las causales previstas en el art, 48 del Código Civil, cualquiera de las euales bastaría por sí sola para determinar — la medida de referencia, y el juicio fué decidido sobre la base del denme y apreciación de Ta prectin reanidas en el expediente y de la interpretación de las normas comunes y locales referentes al caso, fundamentos no federales suficientes para sustentar la decisión apelada que no cabe considerar arbitraria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Es inadmisible la tacha de arbitrariedad formulada contra la sentencia que, fundada en la interpretación de las respectivas normas comunes y locales y en la apreciación

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-104

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