ción su endueidad anterior al año de su vigencia. Añade que el ingreso del adicional puede hacerse en la forma prevista por el decreto 15.514/46 de 14 de noviembre de 1946.
Que a fs. 27 varias compañías de capitalización pidieron se revocara la resolución de fs. 16, sosteniendo que la correcta inteligencia del art. 11 del decreto 15.514 llevaba a eximirlas del ingreso del adicional sobre cuotus correspondientes a títulos que hayan caducado antes del año de su vigencia. A fs. 42 el Tnstituto desestima la reconsideración pedida y concede el recurso de apelación interpuesto en subsidio por las empresas.
Que a fs. 143, la Cámara del Trabajo requirió los informes para mejor proveer solicitados por el Sr. Procurador General —fs. 141— sobre "los denominados títulos eaducos y sin valor de rescate" y a fin de que so pusieran de manifiesto los antecedentes "°que se han tenido en cuenta para determinar las condiciones de esas operaciones". Y con los informes de fs. 169 y 176, la Cámara Nacional del Trabajo de la Capital dicta sentencia confirmando la resolución administrativa de fs. 16.
Que contra esta sentencia se dedujo recurso extraordinario a fs. 203 que fué denegado a fs. 209 vta.
Que es de anotar todavía que los expedientes administrativos agregados por cuerda, interesan a la cuestión en debate sólo en lo que hace a las actunciones que condujeron a la sanción del decreto discutido N° 15.514 46 que corre a fs. 284 del expte. N° 02807/945.
Que así las cosas el recurso que se trae a esta Corte por vía directa aparece planteado como pura cuestión de derecho, no vineulado a concreta cuestión de hecho alguna, de que no se hace capítulo ni a fs. 37 del principal, ni a fs. 128, en el memorial ante la Cámara del Trabajo, como no sea la enunciación del eriterio sustentado por las empresas que lo suscriben. Consecuentemente
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1952, CSJN Fallos: 224:103
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-103
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 224 en el número: 103 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos