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Fallos: 223:77 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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Fallos: 218, 341); igualmente la doctrina de la Corte Suprema, por una parte, y el resultado a que arriba el presente pronunciamiento del tribunal, por otra, desvirtúan y hacen inadmisible la posibilidad de que el cobro del Fisco sen confisentorio; y, por último, en lo que respecta al Tratado celehrado con Estados Unidos de Norteamérica en 1853, no se ha demostrado que se impongan mayores derechos, ni se trata en el fondo, de una cuestión aduanera, ya que ha sido envarada y resuelta con sujeción al régimen de control de cambios, En consecuencia, voto por la negativa a la cuestión propuesta, con la limitación emergente de mi exposición precedente, Las costas deberán imponerse en el orden causado, en razón de los antecedentes que reviste la presente cansa.

Los Sres, Jueces Dres. Abelardo Jorge Montiel y Romeo Fernando Cámera se adhirieron al voto del Dr. Consoli, A mérito del acuerdo que antecede, se revoca parcial mente la sentencia recurrida, haciendo lugar al 50 de la suma demandada por el Fisco Nacional contra Fox Film de la Argentina S. A. Las costas por su orden, atento el resultado obtenido, en definitiva ante esta instancia y en razón de la naturaleza jurídica de la cuestión debatida. — Marimiliano Consoli. — Abelardo J. Montiel. — Romeo F. Cámera,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bueros Aires, 26 de junio de 1952.

Vistos los autos: "Fisco Nacional c./ Fox Film de la Argentina s./ cobro de pesos", en los que a fs 293 se han concedido los recursos ordinarios de apelación.

Considerando: —.

Que ambas partes han apelado de la sentencia de fs. 282. Los recursos proceden por aplicación de lo dispuesto en el art. 24, inc. 7", ap. a) de la ley 13.998.

Que el expediente administrativo, agregado por cuerda, ilustra que el Fisco Nacional aplicó el recargo del 20, establecido en el art. 16 de la ley 12.160, a las películas introducidas al país por la demandada y, ade

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-77

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