que todos los cargos datan de más de 6 años antes de la iniciación de la demanda.
El Sr. Juez a quo en la sentencia reeurrida, aborda y re- " chaza la preseripción, en base a la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema en lo referente a la aplicación de la preseripción en materia de control de pde que empieza a correr desde el momento en que el Estado tiene conocimiento de la infracción cometida (easo Fisco Nacional v. Moren y Cía., fallado el 6 de noviembre de 1950, Fallos: 218, 341).
Entra, Juego, al fondo del asunto que conereta en el sentido de que sólo debe establecerse si el Estado tiene o no derecho para imponer sobre el producido de las películas.
Según el a quo el estudio conjunto del art, 16, ley 12,160, su dee. regl., de fecha 13 de abril de 1938, evidencia que la materia imponible es el valor C.I.F. que resulta de la factura consular, sin que, en materia impositiva, pueda extenderse la imponibilidad más allá del texto y espíritu de la ley, ni están facultados para ello —fuera del P. Legislativo— los demás órganos del Gobierno Federal (C. S., Fallos: 209, 87; 198, 193, y los allí eitados).
Meeho efectivo el pago sobre la base del valor C.LF., ha quedado definitivamente terminada la relación tributaria entre el importador y el Estado.
En consecuencia, rechaza la demanda deducida por el Fisco Nacional contra Fox Film de la Argentina $. A. sobre cobro de $ 261.495,99.
TI1) Así como en el hecho la interdependeneia de las productoras norteamericanas con las firmas homónimas radicadas en nuestro país han suscitado un indisentido confusionismo en el terreno económico-fiseal, sí nos adentramos en el análisis y definición de los contratos que rigen tales relaciones, nos encontramos, también, con un instituto jurídico sw generis, que han estudiado autores especializados en esta materia, Tal es la opinión de César FERRANTE Dvnors, citada por Isimo SATANOWSEY eN "La obra cinematográfica frente al derecho", t. 2, p. 64, al afirmar que: " Dividir un contrato en tantas partes o contratos distintos como figuras contractuales presenta en su cumplimiento, es fraccionar, despedazar el contrato que las partes han querido único. Precisamente, fundada en esta unidad de orden económico se ha ercado la doctrina de los negocios complejos, que tiene tanta aplicación en la práctica diaria. Para esta doctrina hay un acto que predomina :
sobre los demás, que absorbe la naturaleza de los negocios que aparecen como secundarios porque ha sido la base de la convención" ("Revista Crítica de Jurisprudencia", die. 1|939, p. 544).
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:73
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