tivo núm. 569, aplicó sanciones del punto de vista del régimen de cambios.
3") Que el art. 16 de la ley 12.160 tiene por finalidad hacer ingresar las sumas provenientes del recargo hasta el 20 5 al Fondo de Divisas, tendiente a estabilizar el valor de nue tra moneda, 4") Que del punto de vista aduanero, el valor C.L.F., a que se refiere el dee. regl. involucra un precio único pagudo por el importador al vendedor.
5) que el contrato existente entre uetores y distribuidores de films encara un negocio eo y único, 6") Que el precio abarca el pago tanto del celuloide, como de la parte artística o inmaterial.
7") Que la introducción del "eluloide implica un aspecto secundario, su importancia radico en el hecho de permitir el ejercicio de los derechos del autor de la obra cinematográfica; ambos aspectos son complementarios y, del punto de vista económico-fiscal, inseparables, 8") Que el art. 16, ley 12,160, es de carúcter provisorio y tendiente a afianzar el régimen legal de control de cambios.
9) Que la legislación posterior, en esta materia, ha venido a aclarar y preeisar el alcance de la referida disposición, que está vinculada al régimen de cambios, En las condiciones expuestas, la tesis fiscal debe privar sobre la interpretación legal que propugna la sentencia de 1 instancia.
Vinenlado dicho punto de vista con el que este tribunal .
ha sostenido, en fecha julio 25 prdo. en el enso Warner Bross, Picture Ine, v. Fiseo Nacional, s/ demanda contenciosa, deelarando imponible el 50 del producido bruto girado a las empresa norteameriennas, en concepto de regalía, considero viable y procedente el reparo que formula la demandada en su escrito de contestación de agravios.
Manifiesta al respecto: "Pero sea cual fuere la interpretación que se otorgue a las regalías abonadas al exterior, es evidente que —según la ley y jurisprudencia de V. E— el 50 de ellas constituyen renta obtenida por las compañías extranjeras en el país, evidentemente dicho 50 no puede ser jamás el valor de la película al tiempo de su introducción al país, puesto que entonces no habría renta argentina alguna".
A mérito de la observación precedente opina que la demanda promovida por el Fisco Nacional sólo puede prosperar hasta el límite de un 50 de la misma.
Respecto de las defensas subsidiarias, adhiero al rechazo de la preseripeión alegada, en razón de la jurisprudencia que la Corte Suprema sentara en el recordado caso de Morea y Cía.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:76
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