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Fallos: 223:71 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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púsito rentístico, sino que tiene por objeto crear un fondo destinado a estabilizar el valor de nuestro signo monetario.

La diferencia del mayor valor variable que debían pagar por sus importaciones quienes no obtenían permiso previo de cambio, se estabilizó con el 20 del recargo en divisas.

Además, observó la Gerencia, que el depósito en divisas forma parte integrante del plan de ordenación económica adoptado por el P. E. con repereusión manifiesta e inmediata en un mejoramiento notorio sobre la economía nacional. Dicho depósito en divisas surgió como un complemento del régimen de los permisos previos a la importación y fué establecido para eliminar el riesgo de una caída del valor del peso a límites insospechados.

El art. 16, ley 12.160, fué reglamentado por el decreto del P. E. N. N" 69.118/95, que dispuso: "Cualquier falsa declaración en la documentación que sirva de base para determinar el valor C.LF. de las mercaderías, será penada con una multa del décuplo de la cantidad en divisas que hubiese dardo Iugar a abonar en menos"°, De modo que, del pur: o de vista del contro! de eamtio, al que está vinculado el art. 16, ley 12.160, la factura consular sólo constituye un elemento destinado a determinar el valor C.LF,, sin que pueda sostenerse que tal documento tenga carácter definitivo, pues, el Poder Administrador queda facultado para verificar por todos los medios cuál es el valor real que se ha abonado a la firma produetora, Las películas cinematográficas no traducen, en su materia, los gastos de su producción, de suerte que el valor del celuloide —que es el que se consigna en la factura eonsular— no representa el costo de las mismas. Es por ello que puede lógicamente inferirse que los porcientos que la entidad distribuidora gira a la entidad productora importan el verdadero precio de compra, ya que esc payo representa el reintegro del costo y del beneficio.

Sostiene el Fisco Nacional que el reeargo establecido por el art. 16, ley 12.160, en su esencía, aspira a estabilizar la moneda; su objeto interesa principalmente a la política cambiaria del país; y es su naturaleza, y no la forma u oportunidad de su pago, la que determina la razón de ser del instituto jurídico.

En conclusión, el Fisco se ha colorado, de hecho y de derecho, tanto al ordenar la inspección inicial, como al discriminar y valorar el alcance y la razón de ser de la disposición contenida en el art. 16, ley 12.160, en el exclusivo terreno de la política de cambios, de acuerdo con el explícito mensaje

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-71

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