acuerdo con la naturaleza peculiar del negocio realizado que el pago efectuado al embarcar la mereadería, configura un adelanto a cuenta del precio.
Para evidenciar que la fórmula C.LF. —costo, seguro y flete—, pretendió compendiar con esos tres elementos, el precio verdadero de la mercadería, bastaría recordar la inseguridad reinante, hasta mediados del siglo pando, en materia de transferencia y adquisición de mercaderías importadas prineipalmente por vía marítima —venta por buque determinado, venta contra embarque y venta "franco a? ordo" (F, O, B.)— eliminada con la aplicación de la nueva fórmula, que hizo de la compra de mercaderías en el exterior, una operación firme desde el puerto de embarque, El autorizado comentarista español prof. Francisco pe CAMECIOGOICOECHEA Y ALEGRÍA, en su Tratado de derecho marítimo español, ha escrito: "El efecto propio de esta clánsula es que el comprador para solamente un precio único, en el que van comprendidos: el valor de la mereadería, el preeio del pics y la prima del seguro. La mercadería embarcada ya, que ha salido de las manos del expedidor, es sustituida en su patrimonio por el erédito del precio contra el comprador, ° El comprador, una vez aceptados los documentos, está en el deber de pagar el preeio convenido de la venta" (op, eit., t. 4, ps. 296 y 311).
Situándonos pues, dentro del régimen aduanero, invocado por la demandada y, en Parieuiar, examinando el caso de autos del punto de vista de la fórmula C.1L.F., resulta manifiesto e irrefutable que el contrato de la "For Film" con la "20th Century For" está fuera de la finalidad primordial del valor C.1F., a que alude el art. 2 del dee, regl, 59.118/35, Disposiciones legales posteriores han venido a aclarar que las sumas remitidas en concepto de regalías a los productores de films norteamericanos, caen dentro de las normas que rigen el control de cambio.
En efecto, la definición de regalía que ofrece el art. 67 de la Reglamentación General del Impuesto a los Réditos fué ratifienda por los arts. 45, ine. e), y 46 del deereto 14338446 modifientorio de la ley 12.922.
Correlacionando los distintos aspectos de lo que llevo expuesto, considero que, a manera de resumen, pueden concretarse las siguientes conclusiones:
1 Que la preente causa se inició con una inspección para verificar el cumplimiento de las disposiciones de control de cambios.
2") Que la resolución recaída en el sumario administra
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:75
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