del P. E. al elevar el proyecto de referencia y con el pensamiento del legislador al sancionar el texto de la ley 12.160.
11) Por el contrario, la demandada sostiene que por imperio de la disposición legal aplicable al caso sub lite, se trata de una cuestión exclusivamente aduanera, El recargo del art. 16, ley 12.160, se paga sobre el valor de las mercaderías importadas, es decir, sobre el valor de los films negativos y sus copiar positivas. No entran pues, en la órbita impositiva, los valores intelectuales que intervienen en la impresión de las películas.
El valor que representa para la "Fox Film" la explotación del derecho inmaterial adquirido de la "20th Century Fox" acreditado es el 60 y 50 de su producido bruto.
La venta C.LF. comprende el costo, seguro y flete, pero nunea podría abarcar el beneficio de explotación de la película.
La tarifa de avalúos considera que el valor de la merendería importada sólo es comprensivo del que se reporta al material del celuloide y demás elementos físicos anexos a la Tícula. A tal eirenustancia responde la disposición del art. 16, — 12.160, al establecer que el recargo de hasta el 20 debía ser efectuado antes del despacho a plaza de las mercaderías. Dicho pago es definitivo y no puede el Fiseo deseonocer sus efectos liberatorios. El pago del reeargo sobre el presio consignado en la factura consular no fué observado por autoridad administrativa competente; no ha medindo falsa declaración ante la Aduana, que la condueta de la " Fox Film", en lo que respecta a las regalías abonadas al exterior por la explotación de las pelíeulas en el ámbito nacional, ha sido invariable antes y después de la vigencia del recargo; el Reglamento de Factura consular no obligaba a denunciar dentro del valor C.LF. el importe de las regalías abonadas por la explotación de derechos inmateriales; por último, según informe del Banco Central, no hay disposición alguna que obligue a efectuar el reajuste del recargo abonado "sobre la base de sumar al valor C.IF., consignado en la factura consular, el importe de las regalías giradas al exterior".
Como defensas subsidiarias, la demandada ha alegado que el recargo, en la forma como pretende percibirlo el Fisco, es confiseatorio de su propiedad ; es, además, violatorio del principio constitucional de la igualdad, equidad y proporcionalidad de las cargas públicas; y, asimismo, violatorio del tratado celebrado em Estados Unidos el año 1853.
De acuerdo con lo dispuesto por el art. 15, ley 12,578, sobre las acciones civiles y penales emergentes de infracciones al rérimen de sambios, se ha operado la preseripción, dado
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:72
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