1) Con fecha 17 de noviembre de 1944 se practica una inspección general en los libros y documentos comerciales de la Fox Film de la Argentina Sociedad Anónima, a efecto de verificar el fiel cumplimiento de las disposiciones de control de cambio.
De dicha inspeeción surgieron las siguientes conclusiones :
1") que la inspeccionada recibe películas producidas en Estados Unidos de Norte América, para ser exhibidas en la República Argentina; 2") que durante el período comprendido entre el 22 de abril de 1935 y el 28 de enero de 1938, dichas películas fueron despachadas a plaza sin permiso previo de cambio, estando sujetas, en consecuencia, al pago del reeargo —establecido en el art. 16, ley 12.160— de hasta el 20 sobre el valor C.1E.; 3) que en todas las importaciones realizadas, el mencionado recargo Mé abonado sobre el valor de factura, que comprende únicamente el precio del celuloide utilizado para la confección de cada copía de película, más fite y gastos; 477 que la titular, además de remesar los valores consignados en las facturas agregadas a los respectivos despachos, transfirió al exterior en pago de las pelíenlas, durante los años 1935 y 1936, el 50 del alquiler obtenido por ellas y durante los años 1937, 1938 y 1939, el 607 de ese producido ; 3) que el valor CLP, de las pelíenlas despachadas a plaza está representado por el monto total de los importes transferidos al exterior; 67) que, en consecuencia, y con arreglo a las constancias acumuladas, pudo comprobarse que la titular omitió el ingreso del recargo correspondiente sobre la suma de $ 2052,873,30, que representa el monto de lo remesado al exterior, durante el período que media entre el 22 de abril «le 1935 y el 31 de diciembre de 1939, en concepto de porciento sobre el producido de la exhibición de las pelíenlas introducidas al país durante la vigencia del recargo previsto en el art. 16. ley 12.160; 7) que de conformidad con los cáleulos enyo detalle corre a fs, 8/10, sobre el aludido importe de 8 2.052571,30 corresponde el ingreso del recargo en divisas por una suma equivalente a $ 261.495,99.
En contestación a la vista evacunda por el representante de la Fox Film, la Dir. Gral, del Impuesto a los Réditos, enya gerencia desempeñaba, entonces, el actual Ministro de Finanzas de la Nación, Dr, Alfredo Gómez Morales, señaló:
El recargo de hasta el 20 (incluida a los fines del cómputo la diferencia que existe entre el tipo oficial y el del merendo libre) sobre el importe de las monedas extranjeras correspondientes al valor de las importaciones sin permiso previo, a que se refiere el art. 16, ley 12.160, no se exige con un pro
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:70
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