SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
CIVIL, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL Y EN LO
CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1951.
Vistos estos autos enratulados "Fiseo Nacional e/ Fox Film de la Argentina S. A. s/ cobro de pesos, venidos en ape- :
lación contra la sentencia de fs. 240 a fs. 243, planteóse la siguiente cuestión :
¿Es justa la sentencia apelada? El Sr. Juez Dr. Maximiliano Consoli, dijo:
Recientemente el tribunal debió pronunciarse sobre el concepto y el aleance de las regalías en materia de explojación, en el país, de las pelíeulas cinematográficas introducidas de los Estados Unidos de Norteamérica.
Se trae, ahora, a su consideración una cuestión íntimamente vineulada al pronunciamiento recaído en el arduo problema resuelto en aquella emergencia; y que, a su vez, suscita nuevos e intrincados aspectos correlacionados con la comercialización de los films producidos en el extranjero.
Cabe señalar, como observación de carácter general, que el punto neurálgico de las cuestiones que se han promovido finea en el hecho de la situación poco clara, cuando no contradictoria e inadmisible, que ofrecen las firmas productoras con las homónimas, que introducen y negocian los films norteamericanos en muestro país. Estas últimas, por más que apareven contratando como tereeros, en realidad, asumen el earúcter de socios corontratantes en un negocio en común; y, en definitiva, son verdaderas "sucursales" de las firmas " duetoras, Es por ello que vuelvo a recordar mi voto, en el caso de la "Warner Bross Pietures of Argentina Ine", fallado por esta Cámara el 21 de agosto de 1947 y en el que emití conceptos, veracidad ha sido evidenciada por propias empresas filmadoras nortenmericanas a través de las euestiones que han venido a debatir ante este tribunal.
Por razones de método, dividiré mi exposición en tres partes; a saber: a) origen y naturaleza de la cuestión planteada según las actuaciones administrativas; b) punto de vista de la demandada y decisión acorde de la sentencia apelada y e) solución que considero equitativa, con sujeción a la índole verdadera del negocio e
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:69
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