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Fallos: 223:68 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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no derecho para imponer sobre el producido de las películas, y ésta es, seguramente, una cuestión de principio general, La ley 12.160, art. 16, erea el impuesto con estas palabras :

"También ingresarán al mismo fondo el recargo de hasta 20 sobre el importe de las monedas extranjeras correspondientes al valor de las importaciones sin permiso previo".

La ley fué reglamentada por decreto fecha 13 de abrilde 1935, cuyo art. 2 dice: "El recargo mencionado se aplicará sobre el valor C.LF. en moneda extranjera de las merenderías, que resulte de la factura consular, ..".

El estudio conjunto de ambos textos, evidencia su claridad :

la materia imponible es el valor C.I.F. "que resulte de la factura consular", Y si ello es claro; si la ley y el reglamento determinan, sin lugar a dudas, la base que el legislador ha querido fijar al gravamen, no se alcanza a entender cómo pueda estar autorizada ninguna interpretación que extienda la imponibilidad. .

Evitando un estudio más extenso, que no resulta neeesario, el juzgado se remite a la jurisprudencia de la Corte Suprema, que es terminante. Ha dicho el Alto Tribunal:

"Que, en efecto y de acuerdo a bien sentados principios de derecho público, ninguna carga tributaria puede ser exigible, sin la preexistencia de la pertinente disposición legal eneuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales, esto es, válidamente ereada por el único poder del Estado investido de tales atribuciones (arts. 4, 17, 44 y 67, Const. Nae.), facultades que por lo tanto no deben extenderse a los demás mm (Fullos : 209, 87, y los allí citados).

Y, más especialmente para el caso, ha establecido: "La interpretación de las leyes impositivas no puede extenderse más allá de su texto y espíritu a fin de que su propósito se cumpla dentro de los principios de una razonable y disereta interpretación. .. y, en caso de duda, en favor del deudor (Fallos:

196, 193, y los allí citados).

Atentos esos principios, parece indiseutible que, ante la ley y el reglamento, que fijan como base del gravamen el valor C.LF, consignado en la factura consular, hecho el pago sobre esa base, ha quedado definitivamente terminada la relación tributaria entre el importador y el Estado, sin que éste pueda, más tarde, formular cuestión alguna.

Por estos fundamentos, fallo rechazando la demanda deducida por el Fisco Nacional contra Fox Film de la Argentina S. A. sobre cobro de $ 261.495,99 7, sin costas, atento que trata de una cuestión sin antecedentes jurisprudenciales. — José Sartorio,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-68

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