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Fallos: 223:65 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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PAGO: Principios generales, La aplicación del recargo del 20 fijado por el art. 16 de la ley 12.160, sobre el 50 de las regalías pagadas al produstar extranjero por la empresa introdu-tora de películas cinematográficas, que había ya abonado el recargo tan sólo sobre el valor material de las películas más flete y gastos, no comporta retroactividad violatoria del efeeto liberatorio de dicho pago alegada por la compañía, pues mientras no se conociera el importe de las sumas gravadas como capital, el contenido de la factura consular y el consiguiente pago conforme con ella sólo tenía carácter provisional para calcular el gravamen.

PRESCRIPCIÓN: Comienzo.

El plazo de la ruin de la acción del Estado para exigir el pago de las sumas equivalentes a las diferencias de eambio provenientes de la aplicación del recargo del 207 dispuesto por el art. 16 de la ley 12.160, se cuenta desde la fecha en que las respectivas antoridades tu- .

vieron conocimiento de los hechos que importaban la alteración de Ius normas legales.

PRESCRIPCIÓN: Tiempo de la prescripción. Leyes especiales. Control de cambios, No habiendo transeurrido, desde que las antoridades tomaron conocimiento de la infracción a las normas sobre control de eambios los plazos previstos en el art. 4023, del Cód. Civil, y 15 de la ley 12.578, debe rechazarse la preseripción invocada para liberarse del pago de las sumas equivalentes a las diferencias de cambio provenientes de la aplicación del recargo del 20 dispuesto en el art. 16 de la ley 12.160.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL ESPECIAL
Buenos Aires, 19 de abril de 1951, Y vistos, los seguidos por el Fiseo Nacional e/ Fox Film de la Argentina S. A., s/ cobro de pesos; y Resultando :

1) Que la actora demanda el pago de € 261.495,99; pide intereses y costas. En el escrito de fs, 1, al remitirse a

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-65

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