la regalía pagada al productor extranjero— está sujeta al recargo del 20 que establece el art. 16 de la ley 12.160.
Dicho recargo no es un gravamen aduanero sino que ingresa al Fondo de divisas que debe servir como medio estabilizador del signo monetario argentino, y el valor C.I.F. sobre el que se aplicará puede ser investigado no solamente en la factura consular, sino también en los libros y documentos de los negociantes, no siendo liberatorio, respecto a la obligación legal, el pago realizado en la aduana, IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas, Si bien las normas impositivas no deben extenderse más allá de su texto y su dia su aplicación ha de ser en forma tal el p ito de la ley se cumpla dentro de los pt de una sana y disereta interpretación.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad, No existe la violación al derecho de propicia. alegada por la empresa introduetora de películas nematográficas contra la sentencia que aplica el recargo del 20 establecido por el art. 16 de la ley 12.160, no sólo sobre el valor C.1.F. de las películas importadas, sino también sobre el us de las — mudar al aralacor extranjero por la explotación de los films; t vez que no hubo situación patrimonial adquirida hasta tanto el poder público no verificó el valor real de la mercadería importada para poder caleular el mencionado recargo.
Tampoco es confiscatorio el gravamen, pu. no ineide solamente sobre el valor contenido en la factura consular sino que se computa con respecto al importe de las remesas giradas al exterior y no se ha intentado demostrar que grave de manera anormal ese monto.
CONSTITUCIÓN NACIONAL: Derechos y garantias, Igualdad, La aplicación del recargo del 20 fijado por el art. 16 de la ey 12.160, sobre el . de las ea a a uetor extranjero por la empresa introductora de e einemategritis no es violatoria del tratado celebrado con los E.E. UU, de Norte América en 1853, ni de la igualdad constitucional, pues dicha ley es de caráeer general y no enderezada a gravar los artículos importados de un determinado país.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:64 
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