de efectuar aportes al Instituto Nacional de Previsión Social (°),
NACION ARGENTINA v. FOX FILM
DE LA ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Es procedente el recurso ordinario de apelación en tercera instancia interpuesto durante la vigencia de la ley 13.998 —art. 24, inc, 7", ap. a)—, si el monto discutido en el juicio en que es parte la Nación excede de cincuenta mil pesos. '
CINEMATOGRAFO,
El negocio de las películas cinematográficas importadas comprende dos momentos fundamentales: 1' la entrada al país del film, cuyo valor está representado por la cinta de celuloide, su transporte, seguros, derechos de aduana, ete.; ?' la expiración del film mediante su exhibición.
El beneficio en este segundo tiempo amortiza el espital empleado en la producción de la obra contenida en el celuloide y proporciona —a la vez— renta al productor. Conforme a la ley y a la jurisprudencia, ese producido contiene un 50 de retribución al capital y otro 50 de renta.
IMPUESTO A LOS REDITOS: Réditos del comercio, de la industría, profesiones, elc.
Las películas cinematográficas remitidas desde el extranjero s una sociedad local, mediante el pago de un porciento de las entradas brutas que se obtengan com mu explotación, constituyen un capital fuente radicado en el país.
CONTROL DE CAMBIOS,
La suma girada al exterior como parte del capital empleado en la producción de la obra cinematográfica representada por la película importada —o sea el 50 de 1) 26 de junio. Fallos: 213, 508.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:63
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