rrenos precedentemente aludidos, "modificación". dijo, "°importuna y el Tribunal no puede entrar a considerarla" y si bien añadió que "debe rechazar por consecuencia su pretensión", la frase no puede tener otro alcance que el de considerar inaceptable la "°modificación" que menciona, toda vez que sobre la referida expropiación, el fallo nada decide en su parte dispositiva.
Las consideraciones que se formnlan en el punto V fs. 439 vta.) del memorial de fs. 425, carecen así de todo fundamento.
Que respecto de lo decidido sobre costas, la sentencia apelada debe también ser confirmada por sus fundamentos, y en consecuencia, quedando firme el pronunciamiento recurrido, en todas sus partes, las costas de esta instancia deben ser impuestas a la parte npelante.
Por todo ello no ha lugar a la nulidad deducida y se confirma en todas sus partes la sentencia de fs. 416, las costas de esta instancia a cargo de la parte actora.
Rovorro G. VALENZUELA — FELIPE SANTIAGO Pérez — Art
LIO Pessaano — Luis R.
Loxa,
COMAT SOC. RESP. LTDA. v. INSTITUTO NACIONAL
DE PREVISION SOCIAL
JUBILACIÓN DEL PERSONAL DEL COMERCIO, ACTIVIDA-
DES AFINES Y CIVILES.
Conforme a los arts. 6° y 67 del decreto-ley 31.665/44, los socios de una sociedad de responsabilidad limitada que desempeñan simultáneamente cargos administrativos rentados en la misma, son empleados de ella con la obligación
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:62
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