Cabe , revocar la sentencia en la parte que deja a salvo el A de la actora. " El Inferior, si bien rechaza las dos acciones que quedaron pendientes despue del convenio de las partes, impone las costas en el orden causado y las comunes por mitades.
Tiene en cuenta la dificultad para apreciar las enusas de la erosión y el derecho que le reconoce a las actoras para demandar la expropiación inversa. Tales razones, sobre todo la primera, son atendibles y me inclino a mantener ese criterio.
En cuanto a las costas de esta instancia, no prosperando ninguna de las pretensiones de la actora, entiendo E ella debe cargar con las mismas, máxime cuando se hace lugar a la apelación del representante de la Nación, Los Sres, Jueces Dres, Oscar de la Roza Tgarzábal y Juan César Romero Ibarra, adhieren a las precedentes considera ciones, En consecuencia, se confirma la sentencia apelada en cuanto no hace lugar a la demanda y declara las costas en el orden enusado, revocándosela en cuanto deja a salvo el derecho de las actoras para demandar por expropiación inversa de la fracción orupada con las construeciones portuarias.
Costas de esta instancia a cargo de la parte actora, — 0sear de la Roza Igarzábal — Alberto Fabiún Barrionuevo — Juan César Romero Ibarra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de junio de 1952, Vistos los autos: " Alvarez de Toledo Ca-men Díaz Vélez de y Mathilde Díaz Vélez e./ Gobierno de la Nación s./ destrucción de construeciones ejeentadas —cobro de pesos— reivindicación y daños y perjuicios", en los que a fs. 422 vta. se han concedido los recursos de nulidad y ordinario de apelación, Considerando:
Que las sentencias de fs. 340 y fs. 416 han hecho un prolijo estudio de la prueba que, inequívocamente,
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:60
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