conduce a establecer la improcedencia de la demanda en cuanto pretende que el Fisco le abone el importe de la superficie que habría desaparecido de la margen derecha del río Quequén, mientras aquél la ocupaba, toda vez que tal déficit resulta provocado por el extraordinario caudal de agua que arrastró el referido río, a causa de las copiosas lluvias del año 1915 y en manera alguna por las obras del puerto de Quequén. Así lo habrían reconocido, por otra parte, las actoras en Ia presentación que obra a fs. 149 del expediente administrativo que corre por separado, N° 9564 A/1936, cuando refiriéndose a la citada reducción de superficie operada en el terreno y cuyo valor reclaman ahora, lo atribuyeron a "obra de las crecientes" y en manera alguna aludieron que estas "'crecientes", pudieran obedecer a otras causas que no fueran las referidas lluvias y demás factores naturales concurrentes, Que las actoras apelan también de la sentencia de fs. 416 en cuanto ésta revoca la de primera instancia en la parte que dejaba a salvo el derecho de las nombradas invocado en reemplazo de la demolición pretendida para interponer una acción de expropiación inversa de los terrenos ocupados con construcciones del puerto de Quequén y respeeto de los cuales el Sr. Procurador Fiscal de Cámara, sostiene haber sido donados por D, Carlos Díaz Vélez, de quien las actoras son sucesoras, pero, la referida decisión no causa agravio a las recurrentes y en consecuencia con relación a este punto el recurso ha sido mal concedido.
Que el fallo recurrido, además de las cuestiones precedentes, sólo contiene pronunciamiento sobre costas, expresando, como efectivamente ocurre, que tales fueron las únicas materia del juicio, y así señala que la parte actora pretendió por primera vez en segunda instancia se resolvieso acerca de la expropiación de los te
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:61 
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