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Fallos: 223:57 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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dura del río Quequén; e) declaración de la sentencia que deja :

a salvo la acción de la actora para exigir la expropiación inversa; d) la imposición de costas, Para resolver la primera y fundamental cuestión, la tarea del Juez debe comenzar por decidir si la erosión se debió a las obras efectuadas por la Nación o fué una consecuencia ajena a dichas construeciones, La sentencia apelada ha estudiado el punto con la debida dedicación y, a mi parecr, la solución a que llega es la más justa. En efecto; resulta de autos que el Estado, a fin de fijar los médanos de los terrenos de la actora, convino con su propietario, D. Carlos Díaz Vélez, la ocupación de los mismos, por un convenio que fué posteriormente motivo de renovación.

Luego de diversas gestiones administrativas, y una vez que mediante las costosas obras hechas por la Nación se fijaron los médanos y, por consecuencia, se mejoró en forma notable el aprovechamiento de las tierras, el Estado devolvió los terrenos; si bien, en esta oportunidad no lo hizo de la extensión primitivamente oenpada, 32 Has., 18 as. y 33 es. lo que implica un déficit de 13 Has,, 53 as. y 87 es.

Esa fracción que no se entregaba, había sido ocupada por el río Quegnia y la actora la reclama, o mejor dicho reclama mue. funda, sobre todo, en los arts. 2266 y 2274 del . Ulvil, La erosión se produjo, dice la actora, por las construeciones que hizo el Estado, el que modificó el curso, la corriente y otras modalidades del río. Por su parte, el Estado atribuye la —.

erosión a la gran crecida del año 1915, Basta leer las declaraciones testimoniales de fs, 190, 197, 198, 199, y las referencias que surgen de las actuaciones administrativas, como de los in: es periciales para reconocer la magnitud extraordinaria de dicha ereciente y sus efectos. Tomando algunas refrencias se lee a fs. 190 vta. que la earacterística de la crecida fué enorme, sin paralelo alguno y sus efectos fueron también enormes, puesto que el río Quequén al acercarse a la desembocadura se iba angostando, posiblemente por la acumulación de médanos de la margen derecha, habiendo sitios en que de orilla a orilla había pocos metros de anchura.

Recuerda el declarante de fs. 190 por haber presenciado durante dos días la invasión y el arrastre de las aguas, que éstas arrancaban infinidad de parvas, animales muertos, techos de ranchos e iba corriendo, por decirlo así, la pared de los médanos de la margen derecha ensanchando enormemente su cance el río Quequén.

Agrega que "desde el año 1902 en que llegó a Necochea hasta la fecha no se ha registrado una inundación semejante

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-57

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