La eta se jugara eu el orden cmedo y las comes por mitades. — Eduardo A. Ortiz Basualdo.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
Civin, COMENCIAL Y PENAL ESPECIAL Y EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 14 de diciembre de 1951. 
Vistos estos autos promovidos por Alvarez de Toledo, Carmen Díaz Vélez de y Mathilde Díaz Vélez e./ Gobierno de la Nación, sobre destrueción de construcciones ejecutadas, cobro de pesos, reivindicación y daños y perjuicios, para conocer de los recursos concedidos a fs. 353 vta., 360, 363, 354 vta,, 365 vta.
y 366 vta., contra la sentencia de fs. 340, el Sr. Juez Dr. Alberto F. Barrionuevo, dijo:
Y Considerando:
El a-guo, si bien rechaza la demanda en cuanto tiende a obtener la demolición de las construeciones por el Estado sobre la lonja del camino costero, deja a salvo ""el derecho de las actoras a pedir esa indemnización en vista del rechazo que sufre su petición de desalojo", .., reserva que repite en la parte dispositiva, ...°dejando a salvo el derecho de las actoras para demandar por expropiación inversa a la fracción ocupada con las construcciones portuarias".
Es natural que la demandada, no obstante el rechazo de la acción, para ser consecuente con su defensa, no podría consentir esa afirmación, para evitar que la misma adquiriera contra ella los caracteres de la cosa juzgada. ¡Y qué eamino le podrá quedar para documentar su disentimiento y obtener la modificación pertinente sino mediante el recurso de apelación ? Por ello me inclino a declarar —y subrayo que no se trata sólo de apelar los fundamentos, gino de las declaraciones hechas en la parte dispositiva— que el representante de la Nación ha podido adherir con derecho al recurso de apelación interpuesto por la actora como lo autoriza el art. 216 de la ley 50, y que, en consecuencia, el tribunal debe pronunciarse sobre el fondo del asunto, materia del recurso, :
Así, pues, Jas cuestiones que deben resolverse porque han sido requeridas son las siguientes: a) daños y perjuicios reelamados por la demandante, fundada en la erosión sufrida por el terreno; b) expropiación de la zona de ribera de 45 mts. de profundidad en los mismos terrenos ubicados en la desemboca
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:56 
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