cide, precisamente, con el momento erítico de la erecida en que se produjeron los primeros y mayores destrozos. Se pregunta el perito, en presencia de estos datos, cómo explicarse que no obstante haber quedado prácticamente libre el cauce del río, pues ya se había producido la rotura del puente carretero y también de otro provisorio que había tendido la empresa constructora del puerto, el nivel de las aguas siguiera creciendo, como lo muestra el gráfico N" 17, si no fuera por el embalse que ha producido la mar al nctanr cmo Ta le o y refuerza sus conclusiones con la observación de que no obstante el enorme caudal de la erecida, el mareógrafo siguió acuPi CE les dar e, 5 y Se de Tavera atacada auianal de as pleamares y jamares, lo que est. mostra: que la influencia de la marea no fué despreciable sino que, al contrario, fué tan preponderante que imprimió su ritmo al enorme esudal de la erecida.
El suscripto encuentra el razonamiento de este perito, sólido, certero y bien Apeyado en los datos existentes y que los interpreta con exactitud y, en consecuencia, acepta sus conclusiones, Que de todo lo expuesto resulta que la erosión producida en el fundo de las actoras ha sido consecuencia de un conjunto de factores naturales, que infortunadamente coineidicron en un momento dado, aumentando la violencia de la ereeiente que tuvo su origen en las grandes lluvias caídas en la región. Mojados los médanos con la crecida, enando se produjo la avenida por la rotura del puente carretero, fueron violentamente atacados por una enorme masa líquida en un esfuerzo que duró varias horas, debiendo a este respecto tenerse en cuenta que el río hace una curva brusea al llegar al terreno de las aetoras, lo que ha tenido por consecuencia que esa extraordinaria masa de agua fuera a chocar directa y violentamente contra los médanos (fs. 45 informe ing. Ortiz).
Se está así en presencia de un típico caso fortuito, razón por la cual el Estado comodatario no está obligado a indemnizar a las actoras (arts. 513, 514 y 2269 Cód. Civil). Una vez Má ¿ab decir agil e vasta de la excepción que hace ea disposiciones legales para los casos en que ha medi culpa anterior del deudor, que no surge de la prueba traída a los autos que las obras de construcción del puerto de Quequén hayan sido un factor preponderante en la producción de los daños cuya reparación se demanda. Si las escolleras incidieron en alguna medida, sea produciendo un embalse o dificultando la solida de las aguas al mar, nada permite establecer en qué extensión ello ha ocurrido, sobre todo cuando ha mediado otr:
factor natural coadyuvante, que ha sido la marea astronómico.
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1952, CSJN Fallos: 223:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-51¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 223 en el número: 51 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
