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Fallos: 223:495 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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cio de expropiación y sin nudiencia del fisco no corresponde acordar indemnización alguna por razón del pago del impuesto a las ganancias eventuales, dejando a salvo las neciones de que el contribuyente pudiera valerse con arreglo a derceho"" ( 220:1196 ; Municipalidad e/ Escalada, María T. de s/ expropiación —M, 286, L. XI). Bajo tal supuesto, no resulta viable la impugnación deducida contra la sentencia.

Asimismo, dice bien el fallo que la ley nacional sobre impuesto a las ganancias eventuales, no prohibe el impuesto provincial a la plus valía, y sólo determina que las provincias gozarán de participación en el gravamen nacional cuando no apliquen tributos de características similares, Como se advierte, la exclusión de tal beneficio queda condicionada a una cireunstancia de hecho qu: el "a quo" declara no acreditada, y que, además, ni se cuestiona en el recurso ni podría tampoco por su propia naturaleza, ser en principio revisible en esta instancia, Por todo lo expuesto, pienso que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso. Buenos Aires, 22 de agosto de 1952. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de setiembre de 1952, Vistos los autos: "Fisco de la Provincia de Buenos Aires e/ Vinelli y Vinelli Rosa Elisa y otros s/ expropiación"', en los que a fs. 279 se ha concedido el recurso extraordinario, Considerando :

Que las cuestiones referentes a la inconstitaciona

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:495 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-495

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