Que en el caso, además, no funciona el fuero de atracción del sucesorio del inquilino por no tratarse de ninguno de los supuestos a que se refiere el art. 3284 del Cód. Civil, y ser un derecho que nace del contrato de locación en forma personal en favor de los herederos del loeatario, ste por ende m0 forma parte del acervo hereditario (art. 1496, . eit.).
Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el Sr.
Fiscal de Cámara, se confirma la providencia de fs. 20. — J. Miguel Bargallo Cirio. — Miguel Sánchez de Bustamante. — César H. Méndez Chavarría.
DiCTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL Suprema Corte:
El conflicto jurisdiccional que llega a decisión de Y. E, se ha trabado por sostener la Justicia de Paz Letrada de la Capital que, por aplicación de los arts. 3284, inc. 4" del Código Civil y 634, inc. 4° de la ley de forma, el juicio sucesorio atrae la acción de desalojo (fs. 14), y no compartir ese criterio el Juez y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (fs. 20 y 26).
A mi juicio, no hay duda de que en antos se ejerce una acción personal contra una sucesión, y en tal situación, por imperio de las disposiciones legales citadas, el juez del juicio universal resulta competente para conocer en la enusa.
Por las razones expuestas, opino que la presente contienda debe ser dirimida en favor de la competencia del Juez Nacional en lo Civil de la Capital, Buenos Aires, 17 de setiembre de 1952. — Carlos G. Delfino.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:502
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