EXPROPIACIÓN: Procedimiento. Procedimiento judicial.
El punto relativo al pago del impuesto a las ganancias eventuales está fuera de lugar en el juicio de expropiación, en el que no corresponde salvedad ni reserva alguna a su respecto.
DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:
A juicio del apelante, la sentencia que ataca por vía del recurso extraordinario de fs. 242 y 247, lesiona su derecho de propiedad en violación de disposiciones constitucionales que la protejen y de la supremacía inherente a normas del código civil frente a la ley local de expropiación.
Los agravios articulados por el recurrente tienden, fundamentalmente, a demostrar el indebido cercenamiento de lo que él considera la justa indemnización que le correspondía, a-cambio del desapoderamiento operado a favor del fisco de la Provincia de Buenos Aires en un bien inmueble de su pertenencia.
De las diversas razones aducidas para sustentar tal aserto, pienso que sólo una abona la procedencia formal del remedio federal intentado, a saber, la que impugna el fallo en cuanto pone a cargo del expropiado la obligación de satisfacer el impuesto nacional a las ganancias eventuales y el impuesto provincial a la plus valía. .
En efecto, prescindiendo momentáneamente de dicho agravio, se observa que el recurrente pretende construir la cuestión constitucional a base de que la sentencia dispone: a) tomar en cuenta, a efecto de fijar la indemnización, el valor en que el expropiado estimó el bien en su escrito de responde, y deja de lado, a los mismos fines, la evaluación mayor acordada por los
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:492
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